¿Para desarrollar tu modelo de negocio has pensado en apalancarte con recursos provenientes de inversionistas? ¿Conoces las conductas que configuran captación masiva y habitual de recursos del público? ¿Qué alternativas tienes en caso de haber sido víctima de captación ilegal de recursos del público?
En ocasiones el desarrollo de una idea de negocio exitosa requiere la vinculación de inversionistas adicionales, debido a que el capital u opciones de financiamiento de los emprendedores resultan no ser suficientes o sostenibles para ejecutar adecuadamente la idea de negocio planeada.
Ante esta situación varios emprendedores han adoptado esquemas para la vinculación de inversionistas como contratos de cuentas en participación, emisión de tokens, constitución de negocios fiduciarios, cesión de derechos económicos o emisión de acciones entre otros.
Por otro parte, inversionistas en busca de rentabilidades mayores a las ofrecidas por las entidades financieras deciden invertir sus recursos en proyectos, activos u operaciones realizadas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En la mayoría de los casos, los inversionistas pierden sus recursos desprovistos de garantías para recuperarlos.
Independientemente del esquema que se implemente para la vinculación de nuevos inversionistas, es importante que durante la operación de dicho esquema no se incurra en el fenómeno de captación masiva y habitual de recursos del público, el cual configura en las siguientes hipótesis:
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Cuando el modelo de emprendimiento directa o indirectamente ha recibido dinero de más de veinte (20) personas o ha pactado más de cincuenta (50) obligaciones, en virtud de las cuales ha recibido dinero a título de mutuo o cualquier otro título, sin que se prevea como contraprestación el suministro de un bien o servicio.
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Cuando conjunta o separadamente el emprendimiento ha celebrado, en un período de tres (3) meses consecutivos, más de veinte (20) contratos de mandato con el propósito de administrar dinero de sus mandantes en las modalidades de: i.) libre administración; ii.) para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario; o iii.) venta de títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido y contra reembolso de un precio.
Adicionalmente, para la configuración de la conducta de captación masiva y habitual es necesario que en la cualquiera de las hipótesis descritas se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
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Que el monto total de los dineros recibidos o el conjunto de operaciones sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido del emprendimiento; o;
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Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.
Teniendo en cuenta la amplitud de los eventos o circunstancias que podrían configurar captación masiva y habitual de recursos del público, varias personas y emprendimientos en crecimiento han incurrido sin saberlo en dicha conducta, lo cual puede generar consecuencias administrativas e incluso hasta penales.
Ante esta situación, la Superintendencia Financiera de Colombia o Superintendencia de Sociedades mediante la expedición de actos administrativos suelen instruir a las partes involucradas y a las autoridades competentes para que se tomen entre otras las siguientes medidas:
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La suspensión inmediata de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, así como la pronta devolución al público de los dineros captados.
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La congelación inmediata de las cuentas bancarias, inversiones, derechos fiduciarios, pensiones voluntarias y participaciones en carteras colectivas y fondos de inversión colectiva, de los cuales sean titulares o beneficiarios las personas que incurrieron en captación masiva y habitual.
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Investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación sobre la posible comisión del delito de captación masiva y habitual de dineros prevista en el artículo 316 del Código Penal Colombiano.
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Solicitud a la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes inmuebles de propiedad de las personas que incurrieron en captación.
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Solicitud de apoyo del Ministerio de Transporte para instruir a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte del país para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de vehículos automotores de propiedad de las personas involucradas en captación.
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Allegar copia de la Resolución a la a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ‘DIAN’, Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Industria y Comercio, para que en el marco de sus competencias adelanten las actuaciones administrativas correspondientes.
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La inscripción de la Resolución referente a captación masiva y habitual en la Cámara de Comercio, para su respectiva ejecución.
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