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Reunión por Derecho Propio - Asamblea de Accionistas

¿Pasó el 31 de marzo y no hubo Asamblea Ordinaria? Conoce las alternativas legales.

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¿Qué hacer cuando no se pudo llevar a cabo la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas antes del 31 de marzo?

En ocasiones no es fácil coordinar la agenda de los accionistas o simplemente por razones ajenas a la voluntad de los administradores de la sociedad, no es posible llevar a cabo la asamblea ordinaria durante los tres primeros meses del año. Ante estas circunstancias surgen interrogantes como ¿Qué hacer para que la asamblea tome decisiones sobre los puntos que se tratan en la asamblea ordinaria? ¿Es posible llevar a cabo una asamblea ordinaria de accionistas con posterioridad al 31 de marzo?

Ante estas circunstancias, los administradores de la sociedad cuentan con las siguientes alternativas para remediar esta situación:

• Reunión por Derecho Propio, en caso que no se hubiere realizado la convocatoria a la reunión ordinaria durante los tres primeros meses del año, los accionistas pueden reunirse el primer día hábil de abril a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal en el que funciona la administración de la sociedad.

En la práctica esta solución presenta dificultades para su implementación debido a la rigidez de las condiciones de tiempo y lugar en que debe llevarse a cabo la reunión, además que se debe cumplir con los requisitos de quórum y mayorías previstas para las reuniones de segunda convocatoria.

• Reunión Universal, este tipo de reunión puede llevarse a cabo sin que exista convocatoria previa, en cualquier lugar dentro o fuera del domicilio social, siempre que en la reunión se encuentren presentes directamente o a través de apoderados la totalidad de los socios.

Este tipo de reuniones es de gran utilidad para subsanar cualquier defecto de forma que pudiera tener la convocatoria. No obstante, las ventajas de este tipo de reunión se encuentran condicionadas a la participación de la totalidad de los socios, lo que podría generar dificultades en la práctica para las empresas que cuentan con un gran número de accionistas.

• Reunión Extraordinaria Con Carácter De Ordinaria, en esta reunión se incluyen en el orden del día los asuntos correspondientes a las reuniones

ordinarias, con excepción del punto correspondiente a proposiciones y varios. Esta alternativa presenta ventajas respecto de las dos alternativas anteriores, en el sentido que no se requiere la participación de la totalidad de los socios y tiene flexibilidad en cuanto a la fecha en que puede llevarse a cabo esta asamblea.

En A L | Estudio Legal podemos asesorarte para implementar alguna de las alternativas indicadas anteriormente, además de estructurar las soluciones societarias que se adapten a las necesidades de tu empresa. Agenda tu reunión con nosotros:

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